El MINISTERIO DE TRABAJO DE COLOMBIA ha definido una serie de sanciones por infracción a normas de seguridad industrial, salud en el trabajo y riesgos laborales.
Las Direcciones territoriales serán los organismos competentes para imponer el nuevo esquema de sanciones, multas y hasta de solicitar el cierre definitivo de las Empresas que violen las normas o que pongan en riesgo en seguridad del personal de los trabajadores.
El MINISTERIO DE TRABAJO ha establecido los criterios con que se determinarán las multas y sanciones para las Empresas que infrinjan las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.
Así lo contemplan el Decreto 0472 de marzo del 2015, firmado por el Presidente de la República y Ministro de Trabajo Luis Eduardo Garzón, las cuantías de las sanciones por infracciones serán aplicadas por causas tales como; muerte de trabajadores, reincidencia, obstrucción a las acción investigadora, utilización de medios fraudulentos que oculten las infracciones, el grado de prudencia y diligencia con que se hayan aplicado las normas, entre ellas lo contenido en el Decreto 1443 de 2014 (Sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo SG-SST)
Igualmente, se aplicarán sanciones por ausencia de actividades de promoción y prevención, incumplimiento de recomendaciones realizadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio de Trabajo, entre otras.
Las sanciones para las empresas están dadas en relación con su tamaño, partiendo desde las MICRO, PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRAN EMPRESA, (es decir, la obligatoriedad de cumplimiento no exime, montos de activos, ni número de empleados). Lo anterior se ilustra con los siguientes ejemplos:
Una Microempresa hasta con 10 trabajadores, con activos menores a $ 322 millones que incumpla las normas de salud ocupacional, y que se vea involucrada en un accidente que ocasione la muerte de un trabajador, será sancionada con cifras que oscilan entre los $ 13 a $ 15.000.000 millones de pesos.
Para una Pequeña empresa contemplando el mismo escenario anterior, la cuantía de la sanción podrá estar entre los $ 16 y $ 97.000.000 millones de pesos.
Para una Mediana Empresa entre los $ 97 y $ 258.000.000 millones de pesos
Para una Gran Empresa entre los $ 258 y $ 644.000.000 millones de pesos
Se podrá ordenar la clausura del lugar de trabajo, la paralización o prohibición de labores para quienes violen la normatividad de prevención en materia de riesgos laborales, cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, la integridad, la salud y/o la seguridad personal de los trabajadores. (Confirmó la Directora de riesgos laborales del Ministerio de Trabajo - Andrea Torrez Matiz).
Los inspectores de trabajo de las Direcciones territoriales adscritas al Ministerio de Trabajo en el País serán los responsables competentes para ordenar las sanciones, multas y hasta el cierre definitivo de la empresa por causal de violación a las normas que pongan en riesgo la seguridad, salud, integridad de los trabajadores.
La medida también establece que los empleadores deberán reportar los accidentes y enfermedades laborales dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes a los organismos pertinentes (EPS, ARL) así como a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
Así mismo, el Decreto señala que considerando la gravedad habrá prohibición inmediata de los trabajos en las Empresas de 3 a 10 días hábiles y de 10 a 30 días calendario, cuando incurren en hechos de índole sancionatoria.
En casos de recurrencia de los hechos que dieron origen al cierre, se impondrá hasta por un término de 120 días hábiles o se podrá proceder al cierre definitivo de la Empresa, sin que afecte este hecho a sus trabajadores, lo que significa que los días en que esté clausurado el lugar de trabajo (Empresa), se contarán como días laborados (trabajados) por los empleados para efectos del pago de salarios y demás prestaciones sociales a que tengan derecho.
Próximamente estaremos informando acerca de este y otros temas relacionados con la legislación laboral en materia de seguridad industrial, salud ocupacional en el trabajo.